El “daño moral” y otras ficciones jurídicas, por Cecilio de Oriol

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 ¿Es el sufrimiento un sentimiento medible? ¿es explicable? ¿es siquiera comprensible?

Esta sola pregunta plantea la inaccesibilidad de lo íntimo. Habrá que hablar de ello.

Pero plantea también la irrelevancia real del llamado “daño moral” por los juristas. Irrelevancia que no se da en función de su realidad sino en función de la imposibilidad de su objetivación. No se discute que el daño moral sea una consecuencia, muchas veces mas terrible aun que el daño material, ya sea este patrimonial o incluso físico, sino que se advierte sobre su consideración como algo mensurable u objetivable.

La pretensión legal de la objetivación es un mero brindis al sol y una forma de plantear un estilo retributivo aproximado en función de valores enteramente subjetivos (los de la víctima que reclama y los del juzgador que sentencia). Poner remedio a este hecho estableciendo baremos o clasificaciones es racionalmente inane.

Por tanto, hay que admitir que cualquier evaluación del daño moral, tan importante en las situaciones de victimización, será siempre una evaluación decepcionante para unos y excesiva para otros. En medio, la disposición de la Ley y la acción ponderativa del juez que resuelve.

Pero la ley no suele satisfacer lo anhelos humanos en confrontación. Solo los regula, intentando minimizarlos.

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